Recibida la solicitud en la Oficina, la persona que ha presentado la reclamación recibirá un escrito de la Oficina, confirmando la recepción de la misma e informándole del procedimiento que se seguirá.
A continuación se da traslado de la reclamación al operador para que informe acerca de los extremos contenidos en la reclamación.
Recibido el informe del operador, se dará traslado del mismo al reclamante para que aporte las alegaciones que estime oportunas.
Una vez el expediente se encuentra totalmente instruido se dicta Resolución por parte de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. La resolución es de obligatorio cumplimiento por el operador.
Los usuarios finales que sean personas físicas, incluidos los autónomos y asimilados, y las microempresas (hasta 10 empleados). Éstas últimas, deberán aportar un certificado emitido por la Seguridad Social en el que se indique el número de trabajadores con el que cuenta la empresa.
Puede presentar un recurso. Éste puede ser un recurso administrativo, que se presenta ante la propia Secretaría de Estado para el Avance Digital, o bien ante los Tribunales. El recurso administrativo se presenta ante la propia Secretaría de Estado y su tramitación es totalmente gratuita para el interesado.
Las resoluciones también se pueden recurrir judicialmente, ante la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso - administrativo).
El plazo máximo para resolver la reclamación será de seis meses. No obstante, en la actualidad, el plazo medio de tramitación se sitúa por debajo de los tres meses.
Las reclamaciones se podrán presentar por alguna de estas vías:
Antes de iniciar el proceso de reclamación, el usuario debe formular su queja ante el servicio de atención al cliente de su operador en el plazo de un mes desde el momento en el que se produce el hecho. En caso de disconformidad con una factura, este momento será el de su recepción por el usuario.
En el supuesto de que el operador no responda a su reclamación en el plazo de un mes o la respuesta a la misma no sea satisfactoria, podrá presentar la reclamación ante la Oficina.
El plazo máximo para presentar la solicitud ante la Oficina, será de tres meses desde la respuesta del operador o la finalización del plazo de un mes para responder.
La solicitud de reclamación presentada deberá contener:
Disponible modelo descargable en la web para que Vd. lo pueda rellenar:
Cuestiones relativas a terminales (routers, teléfonos móviles), tanto a su adquisición como a su funcionamiento.
Cuestiones relativas a terminales (routers, teléfonos móviles, Televisores), relacionadas con su funcionamiento o su adquisición fuera de un contrato empaquetado de servicios.
Esta Oficina carece de competencia en materia relativa a terminales (tanto a su adquisición como a su funcionamiento) ya que el objeto de estas reclamaciones no se centra en un servicio de comunicaciones electrónicas, sino en un servicio que se relaciona con este, pero que es ajeno al mismo.
Ello sin perjuicio del derecho del interesado a acudir, si lo estima conveniente, ante los órganos con competencia para resolver controversias contemplados en la Legislación de Consumidores y Usuarios.
El operador designado para garantizar la prestación de los servicios anteriores es Telefónica (que opera con el nombre comercial de movistar), a excepción del servicio de consulta telefónica sobre de números de abonado, cuya prestación se garantiza con la pluralidad de ofertas disponibles en el mercado.
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones resuelve las reclamaciones por controversias entre los usuarios finales y los operadores de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil e Internet) con respecto a alguna de las siguientes materias:
La Oficina también resuelve las reclamaciones debidas a deficiencias en la recepción de la Televisión Digital Terrestre (TDT) como consecuencia de las afectaciones por el despliegue de redes de telefonía móvil 4G.
Recibida la solicitud en la Oficina, la persona que ha presentado la reclamación recibirá un escrito de la Oficina, confirmando la recepción de la misma e informándole del procedimiento que se seguirá.
A continuación se da traslado de la reclamación al operador para que informe acerca de los extremos contenidos en la reclamación.
Recibido el informe del operador, se dará traslado del mismo al reclamante para que aporte las alegaciones que estime oportunas.
Una vez el expediente se encuentra totalmente instruido se dicta Resolución por parte de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. La resolución es de obligatorio cumplimiento por el operador.
Puede presentar un recurso. Éste puede ser un recurso administrativo, que se presenta ante la propia Secretaría de Estado para el Avance Digital, o bien ante los Tribunales. El recurso administrativo se presenta ante la propia Secretaría de Estado y su tramitación es totalmente gratuita para el interesado.
Las resoluciones también se pueden recurrir judicialmente, ante la Audiencia Nacional (Sala de lo contencioso - administrativo).
La Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones resuelve las reclamaciones por controversias entre los usuarios finales y los operadores de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil e Internet) con respecto a alguna de las siguientes materias:
La Oficina también resuelve las reclamaciones debidas a deficiencias en la recepción de la Televisión Digital Terrestre (TDT) como consecuencia de las afectaciones por el despliegue de redes de telefonía móvil 4G.
Cuestiones relativas a terminales (routers, teléfonos móviles), tanto a su adquisición como a su funcionamiento.
Cuestiones relativas a terminales (routers, teléfonos móviles, Televisores), relacionadas con su funcionamiento o su adquisición fuera de un contrato empaquetado de servicios.
Los usuarios finales que sean personas físicas, incluidos los autónomos y asimilados, y las microempresas (hasta 10 empleados). Éstas últimas, deberán aportar un certificado emitido por la Seguridad Social en el que se indique el número de trabajadores con el que cuenta la empresa.
El plazo máximo para resolver la reclamación será de seis meses. No obstante, en la actualidad, el plazo medio de tramitación se sitúa por debajo de los tres meses.
Las reclamaciones se podrán presentar por alguna de estas vías:
Antes de iniciar el proceso de reclamación, el usuario debe formular su queja ante el servicio de atención al cliente de su operador en el plazo de un mes desde el momento en el que se produce el hecho. En caso de disconformidad con una factura, este momento será el de su recepción por el usuario.
En el supuesto de que el operador no responda a su reclamación en el plazo de un mes o la respuesta a la misma no sea satisfactoria, podrá presentar la reclamación ante la Oficina.
El plazo máximo para presentar la solicitud ante la Oficina, será de tres meses desde la respuesta del operador o la finalización del plazo de un mes para responder.
La solicitud de reclamación presentada deberá contener:
Disponible modelo descargable en la web para que Vd. lo pueda rellenar:
Esta Oficina carece de competencia en materia relativa a terminales (tanto a su adquisición como a su funcionamiento) ya que el objeto de estas reclamaciones no se centra en un servicio de comunicaciones electrónicas, sino en un servicio que se relaciona con este, pero que es ajeno al mismo.
Ello sin perjuicio del derecho del interesado a acudir, si lo estima conveniente, ante los órganos con competencia para resolver controversias contemplados en la Legislación de Consumidores y Usuarios.
El operador designado para garantizar la prestación de los servicios anteriores es Telefónica (que opera con el nombre comercial de movistar), a excepción del servicio de consulta telefónica sobre de números de abonado, cuya prestación se garantiza con la pluralidad de ofertas disponibles en el mercado.