La normativa comunitaria prevé que los operadores puedan establecer algunas limitaciones en el “roaming como en casa” para evitar prácticas abusivas o fraudulentas. Se trata de las siguientes:
- Comprobación del vínculo estable con España. Podrán comprobar que el cliente tiene residencia o algún tipo de vínculo estable con este país.
- Control de consumo prevalente en el extranjero. El operador puede comprobar si durante un período mínimo de 4 meses un cliente consume más llamadas o datos en el extranjero que en España.
- Control de fraude por reventa de tarjetas SIM en el extranjero. Esta medida va dirigida a atajar prácticas comerciales fraudulentas consistentes en adquirir numerosas líneas móviles en un Estado miembro para revenderlas en otro respecto al cual las tarifas sean más ventajosas.
En caso de que el operador constate que se cumplen alguno de estos criterios, podrá establecer un recargo sobre el precio de las llamadas o los datos. Es importante señalar que para que un operador pueda poner en práctica esta medida, debe haberlo comunicado previamente a sus clientes, tanto individualmente como en el momento de entrar en un Estado miembro de la U.E.
Para aplicar el recargo, además, es preciso que se avise previamente al cliente afectado, informando de la cuantía en que consistirá dicho recargo (por llamada o por datos).