No es obligatorio.
El operador deberá pedir el consentimiento para incluir en la guía a todos los usuarios que contraten nuevas líneas. Los usuarios que ya aparezcan en la guía tienen derecho a solicitar a su operador que se les excluya. Asimismo, tienen derecho a que, aun figurando, los datos que aparezcan en dicha guía no sean utilizados con fines comerciales. Cualquiera de estos derechos puede ejercerse poniéndose en contacto con su operador.
Los abonados al servicio de telefonía móvil, al igual que los de fija, tienen derecho a aparecer en la guía telefónica. Para ello, debe solicitarse al operador de telefonía móvil.
La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Concretamente, su artículo 20 se refiere específicamente a este tipo de ficheros.
La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran, entre otros, los siguientes requisitos:
No obstante, el titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de un mes no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos, así como para cualquier consulta, aclaración, reclamación, denuncia, sugerencia o queja, puede hacerlo a través de los siguientes canales:
Si la persona que efectúa la llamada oculta la identificación de su línea, el receptor de la misma no tiene posibilidad de averiguarla , salvo que se esté llamando a servicios de emergencia, quienes sí están autorizados a recibir la identificación.
En el caso de recibir llamadas o mensajes automáticos, es decir, en los que no existe la intervención física de una persona, se requiere consentimiento previo por parte del abonado para que se realicen (fax, SMS). Ahora bien, las llamadas en las que interviene una persona son legales a menos que el abonado haya manifestado su deseo expreso de no recibirlas. Así mismo, aunque el abonado haya decidido no figurar en la guía telefónica, sí puede dar su consentimiento para recibir este tipo de llamadas.
El titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
En cuanto a los correos electrónicos, existe una práctica muy extendida denominada 'Spam' que engloba todo tipo de comunicación no solicitada realizada por vía electrónica. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, solamente autoriza el envío de información publicitaria con el consentimiento previo del receptor o si ha habido un contrato previo entre una empresa y el abonado.
La Agencia Española de Protección de Datos como organismo competente en la materia, ha publicado la Guías adaptadas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la ha puesto a disposición de todos los ciudadanos en la que se dan consejos para prevenir y reducir el Spam.
En primer lugar es de aplicación Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, como regulación específica en el sector de las telecomunicaciones, la regulación está contemplada en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Dentro de ella son de aplicación los artículos 34 y 38.
En desarrollo de esa Ley, resulta de aplicación el Reglamento sobre el servicio universal y la protección de los usuarios, concretamente su Título V.
El operador sí puede saber dónde se encuentra el abonado en relación al área cubierta por una antena de telefonía (son los llamados "datos de localización"). Esos datos no se podrán facilitar a nadie, a menos que el abonado haya dado su consentimiento para ello. La única excepción consiste en que los operadores facilitarán los datos de localización cuando sean solicitados por un servicio de atención de llamadas de emergencia.
No es obligatorio. No obstante, la normativa prevé que, en caso de que se preste, se deban respetar unas condiciones mínimas, de las cuales la principal consiste en que debe posibilitarse que el usuario que hace la llamada pueda ocultar la identidad de su línea, de modo que el que la recibe no pueda verla.
Esta posibilidad puede ejercerse bien para todas las llamadas, bien para alguna concreta mediante la marcación del prefijo '067' antes del número llamado.
El servicio universal garantiza que exista una guía telefónica unificada en la que aparezcan todos los abonados al servicio telefónico, con independencia del operador con el que hayan contratado el servicio.
Telefónica es la encargada de elaborar la guía unificada, y está obligada a ponerla a disposición de todos los abonados al servicio telefónico. No obstante, el resto de operadores podrán optar por poner la guía a disposición de sus propios abonados, en lugar de Telefónica.
Si usted no la recibe o desea aparecer en la guía, puede solicitarlo al operador con el que haya contratado.
Las empresas que vayan a prestar servicio de información telefónica de números de abonado o que elaboren guías telefónicas, tienen derecho a disponer de ésa información, que les será facilitada a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los datos de las personas que hayan decidido no figurar en guías no se facilitarán, a menos que sean solicitados por entidades que atienden servicios de emergencias.
La legislación vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) reconoce una serie de derechos como son el derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. Usted puede ejercer cualquiera de estos derechos, en este caso la negativa a la cesión de sus datos personales, dirigiéndose al propietario del fichero a través de cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad e indicando el fichero que se desea consultar. Si en el plazo de un mes el responsable del fichero no ha contestado puede dirigir la solicitud a la Agencia Española de Protección de Datos con copia de la petición y la respuesta del responsable, si la hubiera.
Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos ficheros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos, así como para cualquier consulta, aclaración, reclamación, denuncia, sugerencia, queja, etc., puede hacerlo a través de los siguientes canales:
En primer lugar es de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, como regulación específica en el sector de las telecomunicaciones, la regulación está contemplada en Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Dentro de ella son de aplicación los artículos 48 y 49.
Las guías telefónicas tienen la consideración legal de fuente pública de datos, con lo que pueden utilizarse para este fin. No obstante, cualquier persona tiene derecho a no figurar en la guía, así como, aun figurando, a que sus datos no sean utilizados con fines comerciales. Para ello, debe comunicarlo a su operador.
Está permitida la publicidad a través de llamadas telefónicas a todos los usuarios que no hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean utilizados con fines comerciales, siempre que estas llamadas se realicen con la intervención de una persona.
Por el contrario, está prohibida la realización de llamadas telefónicas con fines comerciales mediante sistemas automáticos, utilizando, por ejemplo, mensajes grabados, salvo que los usuarios hayan indicado expresamente su deseo de recibir ese tipo de llamadas.
Los datos de llamadas y facturación se deberán cancelar o hacer anónimos en cuanto ya no sean necesarios, y sólo podrán ser tratados durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago. Dicha información deberá constar en el contrato de abono al servicio.
El hecho de no aparecer en guías no impide por sí mismo mostrar la identidad en la llamada. Si el abonado desea ejercer su derecho a no mostrar la identidad de su línea en las llamadas debe comunicarlo a su operador, para hacerlo de forma permanente, o puede marcar el prefijo 067 antes del número telefónico para ocultar la identidad en una llamada concreta.
No es obligatorio.
El operador deberá pedir el consentimiento para incluir en la guía a todos los usuarios que contraten nuevas líneas. Los usuarios que ya aparezcan en la guía tienen derecho a solicitar a su operador que se les excluya. Asimismo, tienen derecho a que, aun figurando, los datos que aparezcan en dicha guía no sean utilizados con fines comerciales. Cualquiera de estos derechos puede ejercerse poniéndose en contacto con su operador.
Los abonados al servicio de telefonía móvil, al igual que los de fija, tienen derecho a aparecer en la guía telefónica. Para ello, debe solicitarse al operador de telefonía móvil.
El servicio universal garantiza que exista una guía telefónica unificada en la que aparezcan todos los abonados al servicio telefónico, con independencia del operador con el que hayan contratado el servicio.
Telefónica es la encargada de elaborar la guía unificada, y está obligada a ponerla a disposición de todos los abonados al servicio telefónico. No obstante, el resto de operadores podrán optar por poner la guía a disposición de sus propios abonados, en lugar de Telefónica.
Si usted no la recibe o desea aparecer en la guía, puede solicitarlo al operador con el que haya contratado.
Las guías telefónicas tienen la consideración legal de fuente pública de datos, con lo que pueden utilizarse para este fin. No obstante, cualquier persona tiene derecho a no figurar en la guía, así como, aun figurando, a que sus datos no sean utilizados con fines comerciales. Para ello, debe comunicarlo a su operador.
Está permitida la publicidad a través de llamadas telefónicas a todos los usuarios que no hayan manifestado su deseo de que sus datos no sean utilizados con fines comerciales, siempre que estas llamadas se realicen con la intervención de una persona.
Por el contrario, está prohibida la realización de llamadas telefónicas con fines comerciales mediante sistemas automáticos, utilizando, por ejemplo, mensajes grabados, salvo que los usuarios hayan indicado expresamente su deseo de recibir ese tipo de llamadas.
En primer lugar es de aplicación Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Además, como regulación específica en el sector de las telecomunicaciones, la regulación está contemplada en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Dentro de ella son de aplicación los artículos 34 y 38.
En desarrollo de esa Ley, resulta de aplicación el Reglamento sobre el servicio universal y la protección de los usuarios, concretamente su Título V.
En primer lugar es de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, como regulación específica en el sector de las telecomunicaciones, la regulación está contemplada en Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Dentro de ella son de aplicación los artículos 48 y 49.
El operador sí puede saber dónde se encuentra el abonado en relación al área cubierta por una antena de telefonía (son los llamados "datos de localización"). Esos datos no se podrán facilitar a nadie, a menos que el abonado haya dado su consentimiento para ello. La única excepción consiste en que los operadores facilitarán los datos de localización cuando sean solicitados por un servicio de atención de llamadas de emergencia.
Si la persona que efectúa la llamada oculta la identificación de su línea, el receptor de la misma no tiene posibilidad de averiguarla , salvo que se esté llamando a servicios de emergencia, quienes sí están autorizados a recibir la identificación.
No es obligatorio. No obstante, la normativa prevé que, en caso de que se preste, se deban respetar unas condiciones mínimas, de las cuales la principal consiste en que debe posibilitarse que el usuario que hace la llamada pueda ocultar la identidad de su línea, de modo que el que la recibe no pueda verla.
Esta posibilidad puede ejercerse bien para todas las llamadas, bien para alguna concreta mediante la marcación del prefijo '067' antes del número llamado.
El hecho de no aparecer en guías no impide por sí mismo mostrar la identidad en la llamada. Si el abonado desea ejercer su derecho a no mostrar la identidad de su línea en las llamadas debe comunicarlo a su operador, para hacerlo de forma permanente, o puede marcar el prefijo 067 antes del número telefónico para ocultar la identidad en una llamada concreta.
La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Concretamente, su artículo 20 se refiere específicamente a este tipo de ficheros.
La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran, entre otros, los siguientes requisitos:
No obstante, el titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de un mes no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos, así como para cualquier consulta, aclaración, reclamación, denuncia, sugerencia o queja, puede hacerlo a través de los siguientes canales:
En el caso de recibir llamadas o mensajes automáticos, es decir, en los que no existe la intervención física de una persona, se requiere consentimiento previo por parte del abonado para que se realicen (fax, SMS). Ahora bien, las llamadas en las que interviene una persona son legales a menos que el abonado haya manifestado su deseo expreso de no recibirlas. Así mismo, aunque el abonado haya decidido no figurar en la guía telefónica, sí puede dar su consentimiento para recibir este tipo de llamadas.
El titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.
En cuanto a los correos electrónicos, existe una práctica muy extendida denominada 'Spam' que engloba todo tipo de comunicación no solicitada realizada por vía electrónica. La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, solamente autoriza el envío de información publicitaria con el consentimiento previo del receptor o si ha habido un contrato previo entre una empresa y el abonado.
La Agencia Española de Protección de Datos como organismo competente en la materia, ha publicado la Guías adaptadas al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la ha puesto a disposición de todos los ciudadanos en la que se dan consejos para prevenir y reducir el Spam.
Las empresas que vayan a prestar servicio de información telefónica de números de abonado o que elaboren guías telefónicas, tienen derecho a disponer de ésa información, que les será facilitada a través de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Los datos de las personas que hayan decidido no figurar en guías no se facilitarán, a menos que sean solicitados por entidades que atienden servicios de emergencias.
La legislación vigente en materia de protección de datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) reconoce una serie de derechos como son el derecho de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales. Usted puede ejercer cualquiera de estos derechos, en este caso la negativa a la cesión de sus datos personales, dirigiéndose al propietario del fichero a través de cualquier medio que permita acreditar el envío y la recogida de su solicitud, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad e indicando el fichero que se desea consultar. Si en el plazo de un mes el responsable del fichero no ha contestado puede dirigir la solicitud a la Agencia Española de Protección de Datos con copia de la petición y la respuesta del responsable, si la hubiera.
Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos ficheros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos, así como para cualquier consulta, aclaración, reclamación, denuncia, sugerencia, queja, etc., puede hacerlo a través de los siguientes canales:
Los datos de llamadas y facturación se deberán cancelar o hacer anónimos en cuanto ya no sean necesarios, y sólo podrán ser tratados durante el plazo en que pueda impugnarse la factura o exigirse el pago. Dicha información deberá constar en el contrato de abono al servicio.