Cuantía: la cuantía se calcula en función tanto del tiempo en que la línea estuvo interrumpida como de la media de consumo de los últimos tres meses. La cantidad será la mayor de las dos siguientes:
- El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
- Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente, prorrateado por el tiempo de duración de ésta
Este criterio no es aplicable, no obstante, en caso de que la interrupción se deba a una causa de fuerza mayor. En este supuesto, la cuantía se limita a la devolución de las cuotas fijas, independientes del tráfico, prorrateadas por el tiempo que haya durado la interrupción.
Procedimiento de compensacion: no es necesario que el abonado la solicite. El operador estará obligado a indemnizar automáticamente en la siguiente factura al período de la interrupción cuando la interrupción suponga el derecho a una indemnización por importe superior a 1 euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.