Telefonía fija

Si el abonado considera que se están incumpliendo las condiciones del contrato, puede reclamar. Los operadores están obligados a remitir el contenido de los contratos y ofertas a la Administración por lo que se podrán examinar las condiciones de dicha oferta y resolver, si procede, a favor del usuario.

El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, es la normativa básica que recoge el contenido de los contratos, así como los derechos que asisten a los usuarios en sus relaciones con las operadoras de telecomunicaciones, entre ellos el derecho a darse de baja.

Además el título VI del Reglamento sobre el servicio universal y la protección de los usuarios, y la Orden PRE/361/2002 que regula determinados aspectos relacionados con los derechos de los usuarios.​

Si el abonado considera que se están incumpliendo las condiciones del contrato, puede reclamar. Los operadores están obligados a remitir el contenido de los contratos y ofertas a la Administración por lo que se podrán examinar las condiciones de dicha oferta y resolver, si procede, a favor del usuario.

Sí, todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho a conservar su número si cambian de operador. El usuario firmará una solicitud de portabilidad con el nuevo operador que conlleva la baja del servicio con el operador actual.

Si la petición de conservación del número viene motivada por un cambio de domicilio, el abonado tendrá que consultar con el operador de acceso si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, en caso contrario el operador no está obligado a atender la solicitud.

La portabilidad también es un derecho del usuario en telefonía móvil y números de inteligencia de red (números 80X y 90X).

Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los usuarios. Una vez comunicado al operador, este dispondrá de dos días hábiles para dar de baja el servicio sobre el que se ha solicitado la baja.

En caso de que pasado el plazo legal el operador siga facturando, verifique la forma en la que ha solicitado la baja. La forma de comunicar la solicitud de baja será aquella prevista en el contrato de abono al servicio, entre las que obligatoriamente deberá figurar la misma forma que el abonado utilizó para contratar.

Compruebe si dispone de justificación de haber solicitado la baja. En caso de haberla solicitado por vía telefónica, el operador deberá haberle comunicado un número de referencia de la solicitud de baja. Si la baja se solicitó por correo ordinario o electrónico, deberá acreditar haberla enviado a la dirección que el operador haya dispuesto para estos trámites. Si ha solicitado la baja correctamente pero el operador no ha tramitado la baja en el plazo legal, puede interponer una reclamación ante esta oficina, según el procedimiento descrito en el apartado ​Reclamaciones.

Las facturas que los operadores de telefonía fija tienen que remitir a sus clientes tendrán el siguiente grado de detalle:

En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)

Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:

  • El período de facturación
  • La cuota mensual fija
  • Otros cargos mensuales fijos
  • Cualquier cuota fija no recurrente

Datos agregados por grupos tarifarios, tales como llamadas metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.

Total facturado e impuestos indirectos.

Importe total de la factura, impuestos incluidos.

En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (ver más abajo). Para cada llamada se indicará:

  • Número llamado
  • Fecha y hora de la llamada
  • Duración de la llamada
  • Tarifa aplicada
  • Coste total de la llamada

Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán:

  • Llamadas metropolitanas
  • Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto
  • Llamadas de tarifa en horario normal​ inferior a 20 céntimos / llamada.
  • ​Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.

Si, la ley estipula que Telefónica de España deberá atender las solicitudes de sustitución del TRAC para que puedan tener acceso funcional a Internet en un plazo máximo de sesenta días. Esta sustitución no supondrá ningún coste para el abonado.

Los abonados deberán dirigirse al servicio de atención al cliente de Telefónica de España (1004) para solicitar dicho acceso.

En caso de no ser atendida la solicitud en el plazo indicado podrá presentarse reclamación mediante el procedimiento descrito en el apartado Reclamaciones.

En caso de que haya solicitado al nuevo operador la portabilidad (conservación del número de teléfono) no es necesario, ya que la recepción por el operador de receptor de una solicitud válida de portabilidad implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada.​​

​ Si no solicita la portabilidad, si no únicamente un cambio de proveedor de servicios sin conservación de número, debe darse de baja con el anterior, ya que de otro modo no puede averiguar su intención de finalizar el contrato. Es decir, no basta con contratar con el operador nuevo, sino que debe finalizarse el contrato con el anterior.

Dado que existe la libre competencia de precios con carácter general, (sólo ciertos precios del servicio telefónico fijo que presta Telefónica están regulados), los operadores están obligados a facilitar información al usuario en su página web o por escrito.

Si además lo que quiere conocer es el precio concreto que le están aplicando en los productos contratados, estos deben venir recogidos en las condiciones generales y particulares de su contrato, por lo que si no dispone de él puede solicitar al operador una copia del mismo.

El contrato debe recoger:

  • Servicio prestado (descripción indicando lo que incluye la cuota de alta, cuota de abono y otras de facturación periódica)
  • Tarifas generales
  • Política de compensaciones y reembolsos
  • Tipos de mantenimiento ofrecidos
  • Condiciones de contratación, plazos mínimos.
  • Forma y causas de extinción del contrato
  • Procedimiento de resolución de conflictos

En caso de que el operador incumpla lo anterior o los precios aplicados en su factura no se corresponden con los contratados puede interponer una recla​mación ante esta oficina.

No está regulado ningún plazo para la resolución de averías pero el operador está obligado a indemnizar al usuario por cualquier interrupción del servicio. En todo caso, los operadores están obligados a precisar en el contrato de abono los niveles individuales de calidad que se comprometen a ofrecer. La cuantía de la indemnización se establece en función del tiempo en que el servicio esté interrumpido según los siguientes criterios:

  • El prorrateo del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción.
  • El prorrateo de cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción.

La cantidad resultante será la mayor de las dos anteriores y siempre que sea superior a un euro, el operador deberá abonarla de modo automático en la factura del siguiente período.

Si, la ley estipula que Telefónica de España deberá atender las solicitudes de sustitución del TRAC para que puedan tener acceso funcional a Internet en un plazo máximo de sesenta días. Esta sustitución no supondrá ningún coste para el abonado.

Los abonados deberán dirigirse al servicio de atención al cliente de Telefónica de España (1004) para solicitar dicho acceso.

En caso de no ser atendida la solicitud en el plazo indicado podrá presentarse reclamación mediante el procedimiento descrito en el apartado Reclamaciones.

Sí, la normativa reconoce el derecho de los usuarios a una compensación por interrupciones del servicio.

La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

  • el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.

En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.

Las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán ante la jurisdicción ordinaria.

En primer lugar, los operadores solo podrán modificar el contrato si esa modificación está expresamente prevista en el mismo.

Los operadores pueden modificar las condiciones contractuales, siempre que tengan prevista esa posibilidad en el contrato y lo comuniquen al abonado con, al menos, un mes de antelación. Las compañías pueden aprovechar el envío de la factura del mes anterior para notificar la modificación, por lo que es recomendable siempre leer este tipo de avisos que figuran en las facturas, normalmente al final.

Recuerde que si su factura es electrónica, es conveniente descargarla para comprobar si el operador está comunicando alguna modificación en su contrato.

Las modificaciones del contrato dan derecho al abonado a darse de baja sin penalización. En la comunicación en que se informe al abonado de esta circunstancia, el operador deberá recoger el derecho a darse de baja sin penalización en caso de no aceptar las nuevas condiciones.

No obstante, es necesario tener en cuenta que si el abonado se encuentra aún dentro del período de permanencia es posible que se vea obligado a devolver ventajas económicas que haya disfrutado precisamente por haberse comprometido a ese período mínimo. Por lo tanto, es aconsejable consultar al operador por este aspecto antes de darse de baja.

En caso de que el abonado no haya recibido el preaviso de modificación o se le pretenda cobrar una penalización por darse de baja, puede interponer una reclamación.

Cuando un servicio como la telefonía o el acceso a Internet se contrata por vía telefónica, el operador está obligado a enviar al abonado su contrato antes de que comience la prestación del servicio. Esto incluso aunque el abonado no lo haya solicitado. En el contrato figurarán las condiciones que se aplican al abonado.

En caso de que no disponga del él, puede exigirlo en cualquier momento a su operador, por escrito o a través del teléfono de atención al cliente. El envío del contrato no tendrá coste alguno para el abonado.

En caso de solicitarlo telefónicamente, el operador deberá asignar y comunicar al abonado un número de referencia a dicha petición, para que quede constancia de la misma.

Contenido del contrato

Aparte del contenido general de los contratos, aplicable a cualquier servicio que se contrate por los consumidores, los contratos de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil o acceso a Internet) debe obligatoriamente con​tener aspectos como:

  • Los datos identificativos del operador: nombre y sede social.
  • Todas las vías para ponerse en contacto con él, incluido el teléfono de atención al cliente.
  • Los servicios contratados y las prestaciones accesorias incluidas
  • El precio de todos los servicios y prestaciones contratadas
  • Si el abonado está sujeto a algún período mínimo de permanencia, y las consecuencias de su incumplimiento.
  • Cómo darse de baja
  • El plazo en que el operador se compromete a iniciar el servicio
  • Procedimientos para presentar una reclamación contra el operador, en caso de controversia.

En caso de que el operador no cumpla con el contenido mínimo que debe recoger en su contrato o no le envíe una copia, puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

La preselección es la facultad del abonado de elegir operador para cursar determinadas llamadas, pero se mantiene el contrato de abono con el operador que provee la línea, no siendo necesaria ninguna instalación ni adaptación en la ya existente. Tampoco afecta a los servicios suplementarios que ofrece el operador que provee la línea como contestador, llamada a tres, desvío de llamadas, etc. Existen diferentes modalidades de preselección:

  • Preselección Larga Distancia: el operador preseleccionado cursa las llamadas provinciales, nacionales, internacionales y las llamadas a móviles.
  • Preselección Global: el operador preseleccionado cursa tdas las llamadas de larga distancia, a móviles más las locales.
  • Preselección Global Extendida: el operador preseleccionado cursa todas las llamadas locales, provinciales, internacionales, móviles y a Red Inteligente (90X, 80X).

El operador que provee la línea (en la actualidad, Telefónica) seguirá facturando al usuario las cuotas mensuales de abono y las llamadas y servicios no preseleccionados, y el operador preseleccionado facturará directamente al usuario las llamadas y servicios contratados con él. Hoy por hoy, el único operador obligado a admitir la preselección es Telefónica de España.

La ley contempla el derecho a indemnización por interrupción del servicio por lo que sí puede reclamar.

La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

  • el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.​

Sí, todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho a conservar su número si cambian de operador. El usuario firmará una solicitud de portabilidad con el nuevo operador que conlleva la baja del servicio con el operador actual.

No obstante, existen una serie de causas, por las cuales, una solicitud de portabilidad puede ser denegada. No obstante, si la petición de conservación del número viene motivada por un cambio de domicilio, el abonado tendrá que consultar con el operador de acceso si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, en caso contrario el operador no está obligado a atender la solicitud.

La portabilidad también es un derecho del usuario en telefonía móvil y números de inteligencia de red (números 80X y 90X).

Si la solicitud de cambio es correcta y todos los datos están cumplimentados, el operador donante no se puede negar a ceder su numeración al nuevo operador. La normativa prevé que pueda negarse la portabilidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando haya, además, un cambio de domicilio.
  • Por datos incompletos o erróneos.
  • Por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.
  • Por imposibilidad técnica.
  • Por causas de fuerza mayor.

En cualquier caso, si es el operador donante el que deniega la portabilidad, éste informará de las causas al operador receptor quien a su vez informará al solicitante.

Sí, la normativa reconoce el derecho de los usuarios a una compensación por interrupciones del servicio.

La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

  • el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.

En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.

Las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán ante la jurisdicción ordinaria.

La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Concretamente, su artículo 29 se refiere específicamente a este tipo de ficheros.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos.

Conforme a LOPD y a la citada Instrucción, deben respetarse las siguientes normas:

La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Requerimiento previo de pago.

No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.

Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta.

No podrán incluirse datos con más de seis años de antigüedad.

El titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.

Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la LOPD y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos.

Básicamente figuran en el Reglamento sobre acceso a Redes y Numeración y en las especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tanto para red fija como para red móvil.

Los operadores podrán exigir a los abonados del servicio de telefonía fija un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:

  • Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos
  • Abonados que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago.

En la actualidad el único operador que tiene la obligación de atender todas las solicitudes de alta de línea fija es Telefónica de España (Movistar), como obligado a la prestación del “servicio universal”.

Movistar tiene la obligación de atender todas las solicitudes razonables de acceso a la red telefónica fija. Dicho acceso implica la disponibilidad del servicio telefónico fijo y de de una línea que permita el acceso a internet a la velocidad de bajada de 10Mbps. Es importante señalar que, conforme al principio de “neutralidad tecnológica”, no existe la obligación que Movistar instale una línea física de cable, sino que puede dar el acceso a través de tecnologías inalámbricas, siempre que cumpla con las prestaciones citadas.

Movistar dispone de un plazo máximo de 60 días desde la solicitud para realizar la instalación. Ante el retraso o negativa de ese operador en la instalación, el usuario puede interponer una reclamación ante esta Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La ​reclamación puede interponerse de manera telemática a través de la página web de esta Oficina. También puede presentarse por escrito en cualquier Registro de la administración, que lo remitirán a esta Oficina. Si lo desea puede utilizar el formu​lario de reclamaciones, que tiene a su disposición.

En la reclamación deberá reflejarse el motivo de la misma, y deberán constar, aparte de los datos personales del reclamante, los relativos a la ubicación en donde se ha solicitado la instalación de la línea. Deberá adjuntarse asimismo el documento justificativo de la solicitud de línea a Movistar (documento por escrito o, de no existir, número de referencia otorgado por el operador a la solicitud realizada por vía telefónica). En caso de que no disponga de este documento o número de referencia, deberá dirigirse a Movistar para que se lo proporcione, ya que es lo único que permite acreditar la solicitud de la línea por el usuario, y con ello el cómputo del plazo de 60 días.

La Oficina requerirá la información al operador, dará un trámite de alegaciones al reclamante y, tras ello, dictará resolución, declarando los derechos que procedan.

Para el resto de operadores, distintos de Movistar, no existe la obligación legal de atender las solicitudes de alta de línea fija.

El retraso en el pago total o parcial del recibo telefónico fijo durante un período superior a un mes puede dar lugar, previo aviso, a la suspensión temporal del servicio. No obstante, si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por otros servicios como llamadas a Internet o 803-806-807-905 y decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de la marcación a esos servicios concretos, pero no al corte del servicio telefónico.

Para recuperar el servicio suspendido se deberá abonar la cantidad pendiente. Una vez transcurrido un mes desde el impago y previo aviso, el operador podrá suspender el servicio telefónico. A partir de ese momento el abonado sólo podrá, recibir llamadas y realizarlas sólo a los servicios de emergencias.

Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya producido el pago, el operador podrá interrumpir definitivamente el servicio, por lo que si se desea rehabilitar deberá volver a darse de alta.

Si antes de que se produzca la interrupción definitiva del servicio el abonado paga el importe pendiente, se le restablecerá el servicio.

Si la solicitud de cambio es correcta y todos los datos están cumplimentados, el operador donante no se puede negar a ceder su numeración al nuevo operador. La normativa prevé que pueda negarse la portabilidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando haya, además, un cambio de domicilio.
  • Por datos incompletos o erróneos.
  • Por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.
  • Por imposibilidad técnica.
  • Por causas de fuerza mayor.

En cualquier caso, si es el operador donante el que deniega la portabilidad, éste informará de las causas al operador receptor quien a su vez informará al solicitante.

En la actualidad el único operador que tiene la obligación de atender todas las solicitudes de alta de línea fija es Telefónica de España (Movistar), como obligado a la prestación del “servicio universal”.

Movistar tiene la obligación de atender todas las solicitudes razonables de acceso a la red telefónica fija. Dicho acceso implica la disponibilidad del servicio telefónico fijo y de de una línea que permita el acceso a internet a la velocidad de bajada de 10Mbps. Es importante señalar que, conforme al principio de “neutralidad tecnológica”, no existe la obligación que Movistar instale una línea física de cable, sino que puede dar el acceso a través de tecnologías inalámbricas, siempre que cumpla con las prestaciones citadas.

Movistar dispone de un plazo máximo de 60 días desde la solicitud para realizar la instalación. Ante el retraso o negativa de ese operador en la instalación, el usuario puede interponer una reclamación ante esta Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La recl​amación puede interponerse de manera telemática a través de la página web de esta Oficina. También puede presentarse por escrito en cualquier Registro de la administración, que lo remitirán a esta Oficina. Si lo desea puede utilizar el formulario de reclamaciones, que tiene a su disposición.​

En la reclamación deberá reflejarse el motivo de la misma, y deberán constar, aparte de los datos personales del reclamante, los relativos a la ubicación en donde se ha solicitado la instalación de la línea. Deberá adjuntarse asimismo el documento justificativo de la solicitud de línea a Movistar (documento por escrito o, de no existir, número de referencia otorgado por el operador a la solicitud realizada por vía telefónica). En caso de que no disponga de este documento o número de referencia, deberá dirigirse a Movistar para que se lo proporcione, ya que es lo único que permite acreditar la solicitud de la línea por el usuario, y con ello el cómputo del plazo de 60 días.

La Oficina requerirá la información al operador, dará un trámite de alegaciones al reclamante y, tras ello, dictará resolución, declarando los derechos que procedan.

Para el resto de operadores, distintos de Movistar, no existe la obligación legal de atender las solicitudes de alta de línea fija.

Fundamentalmente son tres, las normas que protegen los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

Además, l​a Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad.

Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se encuentran en el apartado Legislación.

No. Las telecomunicaciones son un mercado liberalizado, y, con carácter general, los precios pueden ser fijados libremente por los operadores.

No obstante, aún subsisten dos precios que están regulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se aplican únicamente a Telefónica:

  • La cuota de alta, es decir, la cuota que se paga una sola vez por la instalación de la línea.
  • La cuota de abono, esto es, la cuantía fija que se paga mensualmente, con independencia de las llamadas realizadas.

En ambos casos la CMT fija precios máximos, que rigen sólo para Telefónica. Ésta, para resto de precios para todo tipo de cuotas y llamadas, tiene libertad de precios. Para el resto de operadores, es libre la fijación de todos los precios, incluidas cuota de alta y de abono.

Si el abonado no está de acuerdo con la facturación de su operador puede presentar reclamación ante el propio operador independientemente de si la factura está pagada o no.

El plazo para presentar la reclamación será de un mes a partir del conocimiento del hecho que la motive, es decir, en una factura será la fecha de emisión de la misma.

El operador tomará nota de la reclamación y está obligado a facilitar un número de referencia para que el abonado pueda hacer un seguimiento de la incidencia.

El plazo que el operador tiene para resolver la reclamación es de un mes desde la presentación de la misma. Si la resolución es favorable al abonado, el operador le abonará la cantidad que se le haya facturado indebidamente. Si la resolución del operador no es favorable al abonado o transcurre un mes desde que haya reclamado sin obtener respuesta, puede dirigir su reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones a través del siguiente enlace.

El plazo de conexión inicial de una línea dependerá del operador al que se ha solicitado el alta del servicio. Tenemos que distinguir por tanto entre Telefónica Movistar por ser el prestador del servicio universal y el resto de operadores.

El p​lazo máximo para que el operador designado para la prestación del servicio universal, es decir, Telefónica, atienda una solicitud de alta es de 60 días. En caso de no poder realizar dicha alta en plazo deberá compensar al usuario eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.

Una solicitud de traslado de línea se puede equiparar a una solicitud de alta por lo que el plazo para hacerlo efectivo sería igualmente de 60 días. En este caso el operador que presta el servicio universal, es decir, Telefónica,  no está obligado a mantener el número de teléfono del abonado.

La normativa no establece un plazo máximo para el resto de operadores, si bien dicho plazo debe figurar obligatoriamente en el contrato. Por lo tanto, cuando contrate el servicio pregunte por ese plazo, ya que es el único al que se encuentra obligado el operador.

La portabilidad implica el cambio del proveedor de servicios asociados a la línea telefónica. Por tanto, una vez efectuada la portabilidad, este tipo de servicios será reemplazado por los servicios ofrecidos por el nuevo operador. La recepción por el operador de receptor de una solicitud válida de portabilidad implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada.

La portabilidad implica el cambio del proveedor de servicios asociados a la línea telefónica. Por tanto, una vez efectuada la portabilidad, este tipo de servicios será reemplazado por los servicios ofrecidos por el nuevo operador. La recepción por el operador de receptor de una solicitud válida de portabilidad implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada.

El retraso en el pago total o parcial del recibo telefónico fijo durante un período superior a un mes puede dar lugar, previo aviso, a la suspensión temporal del servicio. No obstante, si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por otros servicios como llamadas a Internet o 803-806-807-905 y decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de la marcación a esos servicios concretos, pero no al corte del servicio telefónico.

Para recuperar el servicio suspendido se deberá abonar la cantidad pendiente. Una vez transcurrido un mes desde el impago y previo aviso, el operador podrá suspender el servicio telefónico. A partir de ese momento el abonado sólo podrá, recibir llamadas y realizarlas sólo a los servicios de emergencias.

Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya producido el pago, el operador podrá interrumpir definitivamente el servicio, por lo que si se desea rehabilitar deberá volver a darse de alta.

Si antes de que se produzca la interrupción definitiva del servicio el abonado paga el importe pendiente, se le restablecerá el servicio.

Finalizar el contrato por voluntad propia es un derecho que tienen todos los usuarios. Una vez comunicado al operador, este dispondrá de dos días hábiles para dar de baja el servicio sobre el que se ha solicitado la baja.

En caso de que pasado el plazo legal el operador siga facturando, verifique la forma en la que ha solicitado la baja. La forma de comunicar la solicitud de baja será aquella prevista en el contrato de abono al servicio, entre las que obligatoriamente deberá figurar la misma forma que el abonado utilizó para contratar.

Compruebe si dispone de justificación de haber solicitado la baja. En caso de haberla solicitado por vía telefónica, el operador deberá haberle comunicado un número de referencia de la solicitud de baja. Si la baja se solicitó por correo ordinario o electrónico, deberá acreditar haberla enviado a la dirección que el operador haya dispuesto para estos trámites. Si ha solicitado la baja correctamente pero el operador no ha tramitado la baja en el plazo legal, puede interponer una reclamación ante esta oficina, según el procedimiento descrito en el apartado ​Reclamaciones.

Si, la ley estipula que Telefónica de España deberá atender las solicitudes de sustitución del TRAC para que puedan tener acceso funcional a Internet en un plazo máximo de sesenta días. Esta sustitución no supondrá ningún coste para el abonado.

Los abonados deberán dirigirse al servicio de atención al cliente de Telefónica de España (1004) para solicitar dicho acceso.

En caso de no ser atendida la solicitud en el plazo indicado podrá presentarse reclamación mediante el procedimiento descrito en el apartado Reclamaciones.

Si, la ley estipula que Telefónica de España deberá atender las solicitudes de sustitución del TRAC para que puedan tener acceso funcional a Internet en un plazo máximo de sesenta días. Esta sustitución no supondrá ningún coste para el abonado.

Los abonados deberán dirigirse al servicio de atención al cliente de Telefónica de España (1004) para solicitar dicho acceso.

En caso de no ser atendida la solicitud en el plazo indicado podrá presentarse reclamación mediante el procedimiento descrito en el apartado Reclamaciones.

En primer lugar, los operadores solo podrán modificar el contrato si esa modificación está expresamente prevista en el mismo.

Los operadores pueden modificar las condiciones contractuales, siempre que tengan prevista esa posibilidad en el contrato y lo comuniquen al abonado con, al menos, un mes de antelación. Las compañías pueden aprovechar el envío de la factura del mes anterior para notificar la modificación, por lo que es recomendable siempre leer este tipo de avisos que figuran en las facturas, normalmente al final.

Recuerde que si su factura es electrónica, es conveniente descargarla para comprobar si el operador está comunicando alguna modificación en su contrato.

Las modificaciones del contrato dan derecho al abonado a darse de baja sin penalización. En la comunicación en que se informe al abonado de esta circunstancia, el operador deberá recoger el derecho a darse de baja sin penalización en caso de no aceptar las nuevas condiciones.

No obstante, es necesario tener en cuenta que si el abonado se encuentra aún dentro del período de permanencia es posible que se vea obligado a devolver ventajas económicas que haya disfrutado precisamente por haberse comprometido a ese período mínimo. Por lo tanto, es aconsejable consultar al operador por este aspecto antes de darse de baja.

En caso de que el abonado no haya recibido el preaviso de modificación o se le pretenda cobrar una penalización por darse de baja, puede interponer una reclamación.

Cuando un servicio como la telefonía o el acceso a Internet se contrata por vía telefónica, el operador está obligado a enviar al abonado su contrato antes de que comience la prestación del servicio. Esto incluso aunque el abonado no lo haya solicitado. En el contrato figurarán las condiciones que se aplican al abonado.

En caso de que no disponga del él, puede exigirlo en cualquier momento a su operador, por escrito o a través del teléfono de atención al cliente. El envío del contrato no tendrá coste alguno para el abonado.

En caso de solicitarlo telefónicamente, el operador deberá asignar y comunicar al abonado un número de referencia a dicha petición, para que quede constancia de la misma.

Contenido del contrato

Aparte del contenido general de los contratos, aplicable a cualquier servicio que se contrate por los consumidores, los contratos de servicios de telecomunicaciones (telefonía fija, móvil o acceso a Internet) debe obligatoriamente con​tener aspectos como:

  • Los datos identificativos del operador: nombre y sede social.
  • Todas las vías para ponerse en contacto con él, incluido el teléfono de atención al cliente.
  • Los servicios contratados y las prestaciones accesorias incluidas
  • El precio de todos los servicios y prestaciones contratadas
  • Si el abonado está sujeto a algún período mínimo de permanencia, y las consecuencias de su incumplimiento.
  • Cómo darse de baja
  • El plazo en que el operador se compromete a iniciar el servicio
  • Procedimientos para presentar una reclamación contra el operador, en caso de controversia.

En caso de que el operador no cumpla con el contenido mínimo que debe recoger en su contrato o no le envíe una copia, puede presentar una reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.

En la actualidad el único operador que tiene la obligación de atender todas las solicitudes de alta de línea fija es Telefónica de España (Movistar), como obligado a la prestación del “servicio universal”.

Movistar tiene la obligación de atender todas las solicitudes razonables de acceso a la red telefónica fija. Dicho acceso implica la disponibilidad del servicio telefónico fijo y de de una línea que permita el acceso a internet a la velocidad de bajada de 10Mbps. Es importante señalar que, conforme al principio de “neutralidad tecnológica”, no existe la obligación que Movistar instale una línea física de cable, sino que puede dar el acceso a través de tecnologías inalámbricas, siempre que cumpla con las prestaciones citadas.

Movistar dispone de un plazo máximo de 60 días desde la solicitud para realizar la instalación. Ante el retraso o negativa de ese operador en la instalación, el usuario puede interponer una reclamación ante esta Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La recl​amación puede interponerse de manera telemática a través de la página web de esta Oficina. También puede presentarse por escrito en cualquier Registro de la administración, que lo remitirán a esta Oficina. Si lo desea puede utilizar el formulario de reclamaciones, que tiene a su disposición.​

En la reclamación deberá reflejarse el motivo de la misma, y deberán constar, aparte de los datos personales del reclamante, los relativos a la ubicación en donde se ha solicitado la instalación de la línea. Deberá adjuntarse asimismo el documento justificativo de la solicitud de línea a Movistar (documento por escrito o, de no existir, número de referencia otorgado por el operador a la solicitud realizada por vía telefónica). En caso de que no disponga de este documento o número de referencia, deberá dirigirse a Movistar para que se lo proporcione, ya que es lo único que permite acreditar la solicitud de la línea por el usuario, y con ello el cómputo del plazo de 60 días.

La Oficina requerirá la información al operador, dará un trámite de alegaciones al reclamante y, tras ello, dictará resolución, declarando los derechos que procedan.

Para el resto de operadores, distintos de Movistar, no existe la obligación legal de atender las solicitudes de alta de línea fija.

El plazo de conexión inicial de una línea dependerá del operador al que se ha solicitado el alta del servicio. Tenemos que distinguir por tanto entre Telefónica Movistar por ser el prestador del servicio universal y el resto de operadores.

El p​lazo máximo para que el operador designado para la prestación del servicio universal, es decir, Telefónica, atienda una solicitud de alta es de 60 días. En caso de no poder realizar dicha alta en plazo deberá compensar al usuario eximiéndole del pago de tantas cuotas mensuales de abono equivalentes al número de meses o fracción de ellos en que se haya superado dicho plazo.

Una solicitud de traslado de línea se puede equiparar a una solicitud de alta por lo que el plazo para hacerlo efectivo sería igualmente de 60 días. En este caso el operador que presta el servicio universal, es decir, Telefónica,  no está obligado a mantener el número de teléfono del abonado.

La normativa no establece un plazo máximo para el resto de operadores, si bien dicho plazo debe figurar obligatoriamente en el contrato. Por lo tanto, cuando contrate el servicio pregunte por ese plazo, ya que es el único al que se encuentra obligado el operador.

Sí, todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho a conservar su número si cambian de operador. El usuario firmará una solicitud de portabilidad con el nuevo operador que conlleva la baja del servicio con el operador actual.

Si la petición de conservación del número viene motivada por un cambio de domicilio, el abonado tendrá que consultar con el operador de acceso si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, en caso contrario el operador no está obligado a atender la solicitud.

La portabilidad también es un derecho del usuario en telefonía móvil y números de inteligencia de red (números 80X y 90X).

En caso de que haya solicitado al nuevo operador la portabilidad (conservación del número de teléfono) no es necesario, ya que la recepción por el operador de receptor de una solicitud válida de portabilidad implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada.​​

​ Si no solicita la portabilidad, si no únicamente un cambio de proveedor de servicios sin conservación de número, debe darse de baja con el anterior, ya que de otro modo no puede averiguar su intención de finalizar el contrato. Es decir, no basta con contratar con el operador nuevo, sino que debe finalizarse el contrato con el anterior.

La preselección es la facultad del abonado de elegir operador para cursar determinadas llamadas, pero se mantiene el contrato de abono con el operador que provee la línea, no siendo necesaria ninguna instalación ni adaptación en la ya existente. Tampoco afecta a los servicios suplementarios que ofrece el operador que provee la línea como contestador, llamada a tres, desvío de llamadas, etc. Existen diferentes modalidades de preselección:

  • Preselección Larga Distancia: el operador preseleccionado cursa las llamadas provinciales, nacionales, internacionales y las llamadas a móviles.
  • Preselección Global: el operador preseleccionado cursa tdas las llamadas de larga distancia, a móviles más las locales.
  • Preselección Global Extendida: el operador preseleccionado cursa todas las llamadas locales, provinciales, internacionales, móviles y a Red Inteligente (90X, 80X).

El operador que provee la línea (en la actualidad, Telefónica) seguirá facturando al usuario las cuotas mensuales de abono y las llamadas y servicios no preseleccionados, y el operador preseleccionado facturará directamente al usuario las llamadas y servicios contratados con él. Hoy por hoy, el único operador obligado a admitir la preselección es Telefónica de España.

Sí, todos los usuarios del servicio telefónico tienen derecho a conservar su número si cambian de operador. El usuario firmará una solicitud de portabilidad con el nuevo operador que conlleva la baja del servicio con el operador actual.

No obstante, existen una serie de causas, por las cuales, una solicitud de portabilidad puede ser denegada. No obstante, si la petición de conservación del número viene motivada por un cambio de domicilio, el abonado tendrá que consultar con el operador de acceso si el nuevo domicilio pertenece al ámbito de la central telefónica del antiguo domicilio, en caso contrario el operador no está obligado a atender la solicitud.

La portabilidad también es un derecho del usuario en telefonía móvil y números de inteligencia de red (números 80X y 90X).

Si la solicitud de cambio es correcta y todos los datos están cumplimentados, el operador donante no se puede negar a ceder su numeración al nuevo operador. La normativa prevé que pueda negarse la portabilidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando haya, además, un cambio de domicilio.
  • Por datos incompletos o erróneos.
  • Por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.
  • Por imposibilidad técnica.
  • Por causas de fuerza mayor.

En cualquier caso, si es el operador donante el que deniega la portabilidad, éste informará de las causas al operador receptor quien a su vez informará al solicitante.

En la actualidad el único operador que tiene la obligación de atender todas las solicitudes de alta de línea fija es Telefónica de España (Movistar), como obligado a la prestación del “servicio universal”.

Movistar tiene la obligación de atender todas las solicitudes razonables de acceso a la red telefónica fija. Dicho acceso implica la disponibilidad del servicio telefónico fijo y de de una línea que permita el acceso a internet a la velocidad de bajada de 10Mbps. Es importante señalar que, conforme al principio de “neutralidad tecnológica”, no existe la obligación que Movistar instale una línea física de cable, sino que puede dar el acceso a través de tecnologías inalámbricas, siempre que cumpla con las prestaciones citadas.

Movistar dispone de un plazo máximo de 60 días desde la solicitud para realizar la instalación. Ante el retraso o negativa de ese operador en la instalación, el usuario puede interponer una reclamación ante esta Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La ​reclamación puede interponerse de manera telemática a través de la página web de esta Oficina. También puede presentarse por escrito en cualquier Registro de la administración, que lo remitirán a esta Oficina. Si lo desea puede utilizar el formu​lario de reclamaciones, que tiene a su disposición.

En la reclamación deberá reflejarse el motivo de la misma, y deberán constar, aparte de los datos personales del reclamante, los relativos a la ubicación en donde se ha solicitado la instalación de la línea. Deberá adjuntarse asimismo el documento justificativo de la solicitud de línea a Movistar (documento por escrito o, de no existir, número de referencia otorgado por el operador a la solicitud realizada por vía telefónica). En caso de que no disponga de este documento o número de referencia, deberá dirigirse a Movistar para que se lo proporcione, ya que es lo único que permite acreditar la solicitud de la línea por el usuario, y con ello el cómputo del plazo de 60 días.

La Oficina requerirá la información al operador, dará un trámite de alegaciones al reclamante y, tras ello, dictará resolución, declarando los derechos que procedan.

Para el resto de operadores, distintos de Movistar, no existe la obligación legal de atender las solicitudes de alta de línea fija.

Si la solicitud de cambio es correcta y todos los datos están cumplimentados, el operador donante no se puede negar a ceder su numeración al nuevo operador. La normativa prevé que pueda negarse la portabilidad en los siguientes supuestos:

  • Cuando haya, además, un cambio de domicilio.
  • Por datos incompletos o erróneos.
  • Por existir otra solicitud de portabilidad en curso para el mismo número.
  • Por imposibilidad técnica.
  • Por causas de fuerza mayor.

En cualquier caso, si es el operador donante el que deniega la portabilidad, éste informará de las causas al operador receptor quien a su vez informará al solicitante.

La portabilidad implica el cambio del proveedor de servicios asociados a la línea telefónica. Por tanto, una vez efectuada la portabilidad, este tipo de servicios será reemplazado por los servicios ofrecidos por el nuevo operador. La recepción por el operador de receptor de una solicitud válida de portabilidad implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada.

La portabilidad implica el cambio del proveedor de servicios asociados a la línea telefónica. Por tanto, una vez efectuada la portabilidad, este tipo de servicios será reemplazado por los servicios ofrecidos por el nuevo operador. La recepción por el operador de receptor de una solicitud válida de portabilidad implicará la baja con dicho operador de todos los servicios asociados al servicio telefónico identificado por la numeración portada.

Si el abonado considera que se están incumpliendo las condiciones del contrato, puede reclamar. Los operadores están obligados a remitir el contenido de los contratos y ofertas a la Administración por lo que se podrán examinar las condiciones de dicha oferta y resolver, si procede, a favor del usuario.

Si el abonado considera que se están incumpliendo las condiciones del contrato, puede reclamar. Los operadores están obligados a remitir el contenido de los contratos y ofertas a la Administración por lo que se podrán examinar las condiciones de dicha oferta y resolver, si procede, a favor del usuario.

No está regulado ningún plazo para la resolución de averías pero el operador está obligado a indemnizar al usuario por cualquier interrupción del servicio. En todo caso, los operadores están obligados a precisar en el contrato de abono los niveles individuales de calidad que se comprometen a ofrecer. La cuantía de la indemnización se establece en función del tiempo en que el servicio esté interrumpido según los siguientes criterios:

  • El prorrateo del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción.
  • El prorrateo de cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción.

La cantidad resultante será la mayor de las dos anteriores y siempre que sea superior a un euro, el operador deberá abonarla de modo automático en la factura del siguiente período.

Sí, la normativa reconoce el derecho de los usuarios a una compensación por interrupciones del servicio.

La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

  • el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.

En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.

Las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán ante la jurisdicción ordinaria.

La ley contempla el derecho a indemnización por interrupción del servicio por lo que sí puede reclamar.

La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

  • el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.​

Sí, la normativa reconoce el derecho de los usuarios a una compensación por interrupciones del servicio.

La cantidad a percibir será la mayor de las dos siguientes:

  • el promedio del importe facturado por todos los servicios afectados durante los últimos tres meses prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción.
  • cinco veces la cuota mensual de abono prorrateada por el tiempo de la interrupción.

En caso de que la mayor de estas cuantías sea superior a un euro, el operador está obligado a devolver el importe automáticamente en la factura del siguiente período.

En caso de que la avería se deba a causas de fuerza mayor el operador se compensará automáticamente al abonado con la devolución del importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo que dure la interrupción.

Las reclamaciones por daños y perjuicios se tratarán ante la jurisdicción ordinaria.

El retraso en el pago total o parcial del recibo telefónico fijo durante un período superior a un mes puede dar lugar, previo aviso, a la suspensión temporal del servicio. No obstante, si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por otros servicios como llamadas a Internet o 803-806-807-905 y decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de la marcación a esos servicios concretos, pero no al corte del servicio telefónico.

Para recuperar el servicio suspendido se deberá abonar la cantidad pendiente. Una vez transcurrido un mes desde el impago y previo aviso, el operador podrá suspender el servicio telefónico. A partir de ese momento el abonado sólo podrá, recibir llamadas y realizarlas sólo a los servicios de emergencias.

Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya producido el pago, el operador podrá interrumpir definitivamente el servicio, por lo que si se desea rehabilitar deberá volver a darse de alta.

Si antes de que se produzca la interrupción definitiva del servicio el abonado paga el importe pendiente, se le restablecerá el servicio.

Las facturas que los operadores de telefonía fija tienen que remitir a sus clientes tendrán el siguiente grado de detalle:

En primer lugar, deben diferenciar los cargos por el servicio telefónico de los de cualquier otro servicio (por ejemplo, servicios de tarificación adicional, adquisición de aparatos, etc.)

Dentro del servicio telefónico, el nivel de detalle incluirá la identificación separada de los siguientes elementos:

  • El período de facturación
  • La cuota mensual fija
  • Otros cargos mensuales fijos
  • Cualquier cuota fija no recurrente

Datos agregados por grupos tarifarios, tales como llamadas metropolitanas, nacionales, internacionales, a móviles y a servicios de tarificación adicional, indicando el número de llamadas, el número de minutos y el coste de cada uno de los grupos.

Total facturado e impuestos indirectos.

Importe total de la factura, impuestos incluidos.

En relación con el desglose de las llamadas, deberá incluirse detalle de todas las llamadas facturadas, excluidas las de bajo coste (ver más abajo). Para cada llamada se indicará:

  • Número llamado
  • Fecha y hora de la llamada
  • Duración de la llamada
  • Tarifa aplicada
  • Coste total de la llamada

Quedan excluidas de la obligación de desglose las llamadas de bajo coste, que serán:

  • Llamadas metropolitanas
  • Llamadas de tarifa en horario normal inferior al equivalente de 3 céntimos / minuto
  • Llamadas de tarifa en horario normal​ inferior a 20 céntimos / llamada.
  • ​Las llamadas gratuitas no deben aparecer en la factura.

La normativa aplicable a los servicios de telecomunicaciones no contempla nada específico al respecto, con lo que la legislación aplicable es la misma que afecta a todos los sectores, es decir, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Concretamente, su artículo 29 se refiere específicamente a este tipo de ficheros.

Además, la Agencia Española de Protección de Datos aprobó la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la relativa a la calidad y seguridad de los datos incluidos.

Conforme a LOPD y a la citada Instrucción, deben respetarse las siguientes normas:

La inscripción en el fichero de impagados sólo podrá efectuarse cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
  • Requerimiento previo de pago.

No podrán incluirse datos sobre los que exista un principio de prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores.

Se efectuará una notificación al interesado por cada deuda concreta.

No podrán incluirse datos con más de seis años de antigüedad.

El titular de los datos puede ejercitar su derecho a cancelarlos o rectificarlos solicitándolo directamente al operador, si en el plazo de 10 días no recibe contestación o ésta no es satisfactoria, puede reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos acreditando la presentación de la solicitud.

Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la LOPD y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

Las infracciones que puedan cometerse en la gestión de esos registros se sancionan por la Agencia Española de Protección de Datos.

El retraso en el pago total o parcial del recibo telefónico fijo durante un período superior a un mes puede dar lugar, previo aviso, a la suspensión temporal del servicio. No obstante, si el abonado no está de acuerdo con las cantidades facturadas por otros servicios como llamadas a Internet o 803-806-807-905 y decide no pagar la parte correspondiente a tales servicios, sólo dará lugar a la inhabilitación de la marcación a esos servicios concretos, pero no al corte del servicio telefónico.

Para recuperar el servicio suspendido se deberá abonar la cantidad pendiente. Una vez transcurrido un mes desde el impago y previo aviso, el operador podrá suspender el servicio telefónico. A partir de ese momento el abonado sólo podrá, recibir llamadas y realizarlas sólo a los servicios de emergencias.

Transcurridos dos meses desde la suspensión de la línea sin que se haya producido el pago, el operador podrá interrumpir definitivamente el servicio, por lo que si se desea rehabilitar deberá volver a darse de alta.

Si antes de que se produzca la interrupción definitiva del servicio el abonado paga el importe pendiente, se le restablecerá el servicio.

Dado que existe la libre competencia de precios con carácter general, (sólo ciertos precios del servicio telefónico fijo que presta Telefónica están regulados), los operadores están obligados a facilitar información al usuario en su página web o por escrito.

Si además lo que quiere conocer es el precio concreto que le están aplicando en los productos contratados, estos deben venir recogidos en las condiciones generales y particulares de su contrato, por lo que si no dispone de él puede solicitar al operador una copia del mismo.

El contrato debe recoger:

  • Servicio prestado (descripción indicando lo que incluye la cuota de alta, cuota de abono y otras de facturación periódica)
  • Tarifas generales
  • Política de compensaciones y reembolsos
  • Tipos de mantenimiento ofrecidos
  • Condiciones de contratación, plazos mínimos.
  • Forma y causas de extinción del contrato
  • Procedimiento de resolución de conflictos

En caso de que el operador incumpla lo anterior o los precios aplicados en su factura no se corresponden con los contratados puede interponer una recla​mación ante esta oficina.

Los operadores podrán exigir a los abonados del servicio de telefonía fija un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los siguientes supuestos:

  • Que sean o hayan sido abonados del servicio y hubieran dejado impagado alguno o varios recibos
  • Abonados que tengan contraídas deudas por otro u otros contratos, vigentes o no en ese momento, o bien que se retrasen habitualmente en el pago.

No. Las telecomunicaciones son un mercado liberalizado, y, con carácter general, los precios pueden ser fijados libremente por los operadores.

No obstante, aún subsisten dos precios que están regulados por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, que se aplican únicamente a Telefónica:

  • La cuota de alta, es decir, la cuota que se paga una sola vez por la instalación de la línea.
  • La cuota de abono, esto es, la cuantía fija que se paga mensualmente, con independencia de las llamadas realizadas.

En ambos casos la CMT fija precios máximos, que rigen sólo para Telefónica. Ésta, para resto de precios para todo tipo de cuotas y llamadas, tiene libertad de precios. Para el resto de operadores, es libre la fijación de todos los precios, incluidas cuota de alta y de abono.

El Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, es la normativa básica que recoge el contenido de los contratos, así como los derechos que asisten a los usuarios en sus relaciones con las operadoras de telecomunicaciones, entre ellos el derecho a darse de baja.

Además el título VI del Reglamento sobre el servicio universal y la protección de los usuarios, y la Orden PRE/361/2002 que regula determinados aspectos relacionados con los derechos de los usuarios.​

Básicamente figuran en el Reglamento sobre acceso a Redes y Numeración y en las especificaciones técnicas aprobadas por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tanto para red fija como para red móvil.

Fundamentalmente son tres, las normas que protegen los derechos de los usuarios de telecomunicaciones.

Además, l​a Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos relacionados con la calidad.

Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se encuentran en el apartado Legislación.

Si el abonado no está de acuerdo con la facturación de su operador puede presentar reclamación ante el propio operador independientemente de si la factura está pagada o no.

El plazo para presentar la reclamación será de un mes a partir del conocimiento del hecho que la motive, es decir, en una factura será la fecha de emisión de la misma.

El operador tomará nota de la reclamación y está obligado a facilitar un número de referencia para que el abonado pueda hacer un seguimiento de la incidencia.

El plazo que el operador tiene para resolver la reclamación es de un mes desde la presentación de la misma. Si la resolución es favorable al abonado, el operador le abonará la cantidad que se le haya facturado indebidamente. Si la resolución del operador no es favorable al abonado o transcurre un mes desde que haya reclamado sin obtener respuesta, puede dirigir su reclamación ante la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones a través del siguiente enlace.