Por una parte, se establece el servicio universal de
telecomunicaciones, que garantiza ciertas prestaciones a todos los ciudadanos,
con independencia de su localización geográfica, a un precio asequible y con un
nivel de calidad determinado. La garantía del servicio universal corresponde al
operador designado para su prestación y su supervisión y control, al Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio.
Por otra parte, se reconocen a todos los usuarios finales de
servicios de comunicaciones electrónicas, con independencia del operador con el
que contraten, una serie de derechos, como el de disponer de un contrato en el
que figuren las condiciones que se le aplican, el derecho a darse de baja en
cualquier momento, el de ser indemnizado en caso de interrupción del servicio, o
el de recibir facturación detallada, entre muchos otros.
Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.